A partir del 1 de julio, el Real Decreto obliga a la lectura mensual de los contadores de agua caliente sanitaria con lectura remota.

El Gobierno aprobó, en el Consejo de Ministros del pasado 23 de marzo, el Real Decreto que modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), con el fin de mejorar la eficiencia y el uso de energías renovables en el sector de la edificación.

El Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, establece obligaciones de lectura de los equipos de contabilización de consumos de agua caliente sanitaria en su Disposición adicional primera https://boe.es/boe/dias/2021/03/24/pdfs/BOE-A-2021-4572.pdf

Así, a partir del 1 de julio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, la información y liquidación de los consumos se proporcionará al consumidor, al menos, mensualmente, cuando se disponga de un sistema de lectura remota. Esta información será accesible a través de medios telemáticos y podrá actualizarse con la periodicidad que permitan los sistemas de contabilización.

El Real Decreto también obliga a informar a los consumidores, antes de la firma del contrato, si la tecnología utilizada en las mediciones de consumos permite el cambio de proveedor del servicio sin incurrir en gastos adicionales.

Los titulares de las instalaciones deben determinar el peso de los costes fijos y variables, tomando en consideración el criterio técnico del mantenedor de la instalación. Si un titular no instala un sistema de contabilización individual le será de aplicación, como mínimo, la mayor ratio de consumo por persona, de las calculadas en el proceso de elaboración de las liquidaciones individuales.

Para verificar el cumplimiento de esta norma, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá acceder vía remota a los datos de contabilización de los consumos individuales.