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Eficiencia energética de los edificios: novedades legislativas en 2026

Abr 30, 2024
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Mucho se está hablando de la nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD, del inglés Energy Performance of Buildings Directive). El texto fue aprobado en marzo de 2024 por el Parlamento Europeo, tras recibir previamente el visto bueno del Consejo de Europa. En esta entrada del blog de Gomez Group Metering analizamos en detalle esta normativa, sus plazos concretos y lo que implica para propietarios, inquilinos y empresas del sector.

¿Qué objetivos tiene la directiva de eficiencia energética?

La EPBD tiene un propósito claro: reducir al máximo las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo energético en el sector de la construcción en toda la Unión Europea. El horizonte es lograr un parque edificatorio climáticamente neutro en 2050.

Para llegar a ese punto, la directiva establece varios ejes de actuación:

  • Renovar los edificios menos eficientes de forma progresiva.
  • Mejorar el intercambio de información sobre el rendimiento energético de los inmuebles.
  • Reducir la dependencia de combustibles fósiles en calefacción y refrigeración.
  • Garantizar que todos los edificios nuevos sean climáticamente neutros a partir de 2030.

Los edificios públicos tienen un plazo más ajustado: deberán alcanzar la neutralidad climática ya en 2028. Cada Estado miembro tiene margen para adaptar la transposición a su contexto nacional, pero los objetivos de fondo son vinculantes.

¿Cuál es el calendario de calificaciones energéticas mínimas?

Este es uno de los aspectos más prácticos de la directiva y el que más afecta a propietarios y compradores. La normativa fija calificaciones energéticas mínimas obligatorias con fechas concretas, diferenciando entre tipos de edificios.

Edificios residenciales

  • 2030: todos los edificios residenciales deberán alcanzar al menos la clase energética E.
  • 2033: la exigencia sube a la clase energética D como mínimo.

Edificios no residenciales y públicos

  • 2027: los edificios no residenciales y públicos deberán alcanzar la clase E.
  • 2030: estos mismos edificios deberán llegar a la clase D.

El objetivo a largo plazo es que todos los edificios de la UE alcancen la clase A (máxima eficiencia) antes de 2050. La siguiente tabla resume los plazos de forma visual:

  • 2027: Clase E obligatoria para edificios no residenciales y públicos
  • 2028: Neutralidad climática en edificios nuevos de uso o propiedad pública
  • 2030: Clase E obligatoria para edificios residenciales / Clase D para no residenciales y públicos / Neutralidad climática en todos los edificios nuevos
  • 2032: Instalación solar obligatoria en edificios residenciales con reformas importantes
  • 2033: Clase D obligatoria para edificios residenciales
  • 2050: Parque edificatorio climáticamente neutro (clase A)

Este calendario es clave para planificar reformas con suficiente antelación. Esperar a los últimos años suele encarecer los trabajos y puede reducir el acceso a subvenciones.

¿Cómo afecta la normativa a la compraventa y al alquiler de viviendas?

La EPBD tiene consecuencias directas en el mercado inmobiliario, especialmente para quienes quieran vender o alquilar viviendas con calificación energética baja (F o G).

Impacto en el valor de venta

Los estudios de mercado ya muestran que los inmuebles con peor calificación energética se venden con descuentos implícitos respecto a los equivalentes más eficientes. Este diferencial irá aumentando a medida que los plazos de cumplimiento se acerquen. Un comprador que adquiere hoy una vivienda con clase F o G sabe que tendrá que invertir en reformas antes de 2030 o 2033, y ese coste se negocia en el precio.

Dificultades de financiación hipotecaria

Varios bancos europeos ya aplican condiciones de financiación más estrictas (o tipos de interés más altos) para inmuebles con baja calificación energética. La tendencia apunta a que las hipotecas verdes, con mejores condiciones para edificios eficientes, ganarán peso en los próximos años.

Alquiler de inmuebles poco eficientes

La directiva exige que, al firmar un nuevo contrato de alquiler, el inmueble cumpla con los estándares mínimos vigentes en ese momento. Esto significa que los propietarios que quieran arrendar una vivienda con clase F o G a partir de 2030 deberán haberla rehabilitado previamente. No hacerlo puede limitar la comercialización del inmueble o exponer al propietario a sanciones según lo que establezca cada Estado miembro en su transposición.

¿Qué obligaciones hay al vender, alquilar o rehabilitar un edificio?

La EPBD introduce el concepto de mejora energética obligatoria vinculada a momentos clave del ciclo de vida del inmueble. No basta con mejorar cuando uno quiera: la normativa establece que ciertas actuaciones deben hacerse coincidiendo con transacciones o reformas.

  • Venta: al transmitir la propiedad de un edificio de baja calificación, el comprador (o en algunos Estados el vendedor, según la transposición) deberá comprometerse a realizar mejoras de eficiencia en un plazo determinado.
  • Nuevo contrato de alquiler: el arrendador deberá asegurarse de que el inmueble cumple la calificación mínima exigida en ese momento antes de firmar el contrato.
  • Rehabilitación importante: cualquier obra de rehabilitación significativa (más del 25% de la superficie o un coste superior al 25% del valor del edificio, según criterios nacionales) deberá aprovechar la intervención para mejorar la eficiencia energética hasta el nivel más alto técnica y económicamente viable.

Para propietarios y agentes inmobiliarios, esto implica que la calificación energética de un inmueble debe considerarse desde el momento en que se plantea cualquier operación, no solo al final del proceso.

¿Qué edificios están exentos del cumplimiento de la normativa?

La directiva reconoce que no todos los edificios pueden o deben someterse a los mismos requisitos. Existen categorías de inmuebles que pueden quedar exentos total o parcialmente de las nuevas exigencias.

Las principales categorías de edificios exentos son:

  • Edificios protegidos por su valor histórico, arquitectónico o patrimonial, cuando el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética alteraría de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios de uso temporal, destinados a utilizarse dos años o menos.
  • Lugares de culto y edificios religiosos.
  • Viviendas de protección pública bajo ciertas condiciones, cuando las mejoras supusieran un aumento de los costes de alquiler que hiciera inaccesible la vivienda.
  • Edificios residenciales de uso estacional, como casas de vacaciones utilizadas menos de cuatro meses al año.
  • Edificios industriales, talleres y agrícolas no residenciales con bajo consumo energético.

Si eres propietario de un inmueble que podría encajar en alguna de estas categorías, conviene verificar cómo se transpone esta exención en la normativa española antes de planificar cualquier actuación.

¿Cuál es la obligación de instalar tecnología solar en edificios?

Uno de los requisitos concretos que introduce la EPBD, y que a menudo pasa desapercibido, es la obligación de equipar los edificios con tecnología solar cuando sea técnica y económicamente viable.

  • Edificios nuevos no residenciales y públicos con más de 250 m²: instalación solar obligatoria antes de 2026 o en el momento de la construcción.
  • Todos los edificios nuevos: instalación solar obligatoria antes de 2028.
  • Edificios residenciales existentes con reformas importantes: instalación solar obligatoria antes de 2032.

La condición de viabilidad técnica y económica permite ciertas excepciones, por ejemplo en edificios con cubierta orientada al norte o con sombras permanentes. Sin embargo, la carga de demostrar esa inviabilidad recaerá en el promotor o propietario.

Para quienes planifiquen reformas en los próximos años, tiene sentido valorar la instalación fotovoltaica dentro del proyecto global de mejora energética, ya que puede contribuir a alcanzar la calificación exigida y reducir el plazo de retorno de la inversión.

¿Qué planes nacionales de rehabilitación deberá desarrollar España?

La directiva obliga a cada Estado miembro a elaborar un Plan Nacional de Rehabilitación de Edificios que detalle cómo se alcanzarán los objetivos fijados. Este plan debe incluir:

  • Un inventario actualizado del parque edificatorio nacional con datos de calificación energética.
  • Hitos intermedios de mejora para 2030, 2040 y 2050.
  • Medidas de apoyo financiero: subvenciones, deducciones fiscales, avales y líneas de crédito preferentes.
  • Mecanismos para garantizar que los hogares vulnerables no queden excluidos del proceso de rehabilitación.

En España, este marco se articula en parte a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con programas como los fondos del Plan de Rehabilitación de Vivienda del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Las comunidades autónomas también gestionan sus propias líneas de ayuda.

Para propietarios y empresas del sector, estar al tanto de las convocatorias abiertas puede suponer la diferencia entre asumir el coste íntegro de una rehabilitación o financiar una parte significativa con fondos públicos. Los plazos de las subvenciones no siempre coinciden con los plazos de la directiva, por lo que actuar antes es generalmente más ventajoso.

¿Cómo se aplica la normativa en España? El Real Decreto 390/2021

En España, el marco normativo de referencia para la certificación energética de edificios es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que transpone las obligaciones europeas anteriores en materia de eficiencia energética y establece el procedimiento básico para la certificación.

Este real decreto regula, entre otros aspectos:

  • Qué edificios están obligados a obtener un certificado de eficiencia energética.
  • El procedimiento de obtención, registro y renovación del certificado.
  • Las escalas de calificación (de A a G) y los indicadores utilizados para calcularla.
  • Las obligaciones de exhibición del certificado en edificios públicos y en anuncios de venta o alquiler.

Con la aprobación de la nueva EPBD, España deberá actualizar esta normativa para incorporar los nuevos requisitos: los plazos de calificación mínima, la obligación de instalación solar, los estándares para edificios de emisiones casi nulas (nZEB) y las exigencias vinculadas a transacciones inmobiliarias. Se esperan modificaciones reglamentarias en los próximos años conforme avance la transposición oficial.

Para quienes necesiten obtener o renovar un certificado de eficiencia energética hoy, el procedimiento vigente sigue siendo el establecido en el RD 390/2021 y sus modificaciones posteriores.

Edificios climáticamente neutros: ¿qué significa en la práctica?

Un edificio climáticamente neutro es aquel que minimiza su consumo energético y cubre la energía que necesita con fuentes renovables, resultando en emisiones netas de carbono prácticamente nulas o nulas durante su operación.

Para alcanzar este estándar, los edificios nuevos y rehabilitados deben combinar varias estrategias:

  • Aislamiento térmico de alta calidad en fachadas, cubiertas y suelos.
  • Carpinterías y acristalamiento con baja transmitancia térmica.
  • Sistemas de calefacción y refrigeración de alta eficiencia (bombas de calor, suelo radiante, recuperadores de calor).
  • Generación de energía renovable in situ, principalmente a través de paneles fotovoltaicos o solares térmicos.
  • Sistemas de gestión energética que optimicen el consumo en tiempo real.

Según la directiva, todos los edificios nuevos deberán cumplir este estándar a partir de 2030. Los edificios públicos nuevos tienen el plazo adelantado a 2028. Para el parque existente, el objetivo es que la totalidad llegue a clase A antes de 2050, aunque los escalones intermedios (E en 2030, D en 2033 para residenciales) marcan el ritmo de la transición.